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Asesoría jurídica, laboral, fiscal y mercantil en Pamplona

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Innovación y desarrollo

Innovamos para crear servicios de valor añadido. La innovación exige la conciencia y el equilibrio para transportar las ideas del campo imaginario o ficticio, al campo de las realizaciones; concretando las ideas en proyectos útiles y prácticos. La innovación incremental, en nuestro caso, supone la aplicación de nuevas ideas, servicios y prácticas en busca de utilidad y se convierte en razón principal encaminada a la creación de valor añadido a nuestros servicios, aportando nuevos beneficios a los clientes y optimizando la relación Asesor/Cliente.

Clientes objetivos

Nos dirigimos a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) Nuestros clientes son empresarios y/o profesionales individuales y colectivos; sociedades civiles y mercantiles: anónimas, limitadas, nueva empresa, laborales, cooperativas..., entidades sin ánimo lucrativo: asociaciones, fundaciones, de patrocinio, de desarrollo, religiosas, deportivas, profesionales..., otras formas societarias: agrupaciones temporales de empresas, cuentas en participación...
FAQS

En general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que implique la obligación de cotizar. Por tanto, debe analizar si, a partir del momento en que se jubile, el ejercicio del cargo de administrador va a implicar la obligación de cotizar.

¿Deberé cotizar?

Según lo que haga. Sepa que no todos los administradores están obligados a cotizar:

  • Pasivo. Si se limita a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente a los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no está obligado a cotizar. Por tanto, su cargo será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
  • Activo. Sin embargo, si además de ejercer las funciones anteriores actúa de forma activa en la empresa (firmando contratos, negociando con los bancos, contratando y despidiendo a trabajadores, etc.), sí que quedará obligado a cotizar. En este caso, por tanto, no podrá cobrar la pensión de jubilación.
  • Situación especial. No existe obligación de cotizar –y, por tanto, sí podrá cobrar la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (en este caso se considera que existe control efectivo cuando se ostenta al menos el 25% del capital social).

Para no tener problemas, deje de ejercer efectivamente funciones de dirección y gerencia en la empresa, y actúe únicamente como administrador pasivo. A estos efectos, nombre a un apoderado y otórguele amplias facultades, de forma que sea él quien se encargue de la gestión diaria del negocio. Haga coincidir dicho apoderamiento con la solicitud de la pensión de jubilación, para dejar claro que su desvinculación del día a día se produce desde ese momento.

Jubilación activa

Compatible. Si quiere ejercer el cargo de forma activa y remunerada, existe una opción que le permite compatibilizar dicha actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación: la jubilación activa (a la que también pueden acogerse los autónomos). En este caso deberá seguir cotizando (eso sí: con un coste reducido), y tanto usted como la empresa deberán cumplir algunos requisitos previstos por la ley.

Sus requisitos. En concreto, usted deberá haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. Además, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

De la empresa. Su empresa, por otro lado, deberá cumplir estos dos requisitos:

  • En los seis meses anteriores no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados que ejerzan funciones directivas.
  • Mientras dure la situación de jubilación activa, deberá mantener el nivel de empleo anterior al inicio de ésta. Apunte. Para ello, deberá tomar el promedio de trabajadores de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, el fin de contratos temporales ni las dimisiones).

Si usted sólo es administrador pasivo y hay un apoderado que lleva el día a día del negocio, podrá cobrar la pensión de jubilación. Otra opción es seguir como administrador activo y cobrar sólo el 50% de la pensión de jubilación.

En los últimos tiempos, muchas empresas incurren a la figura del Falso autónomo con el fin de ahorrarse costes.

A continuación enumeramos algunas de las características en las que incurre un FALSO AUTÓNOMO:

  • Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. ¡Atención! Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
  • Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Apunte. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo). 

A pesar de haber firmado un contrato mercantil entre las partes, si se cumplen las características señaladas anteriormente, estaremos ante un FALSO AUTÓNOMO. Por lo tanto, el contrato no sería válido, al existir Fraude de Ley.

Posibles Consecuencias:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera, además de asumir un recargo del 20%.
  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
  • El cobro de una indemnización por despido improcedente , cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.

RECOMENDACIÓN:

  •  Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura, su propio material y su know-how.

Concepto

- Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

- El salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Abono del salario

El trabajador tiene derecho a:

  • la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres;

  • la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario;

  • que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes;

  • percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado;

  • percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago;

  • anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: cuya cuantía será pactada por convenio colectivo y que se hacen efectivas una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes

El empresario debe efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Composición

Se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual;

Comprende el salario base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra) y los complementos salariales (retribución fijada en función de circunstancias relativas a: condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la situación y resultados de la empresa). Los complementos:

  • puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa;

  • entre los que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse (antigüedad; pagas extraordinarias; participación en beneficios; complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.; primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo…

  • Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, opera el principio de - en la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tiene prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Exclusión de la consideración de salario

  • - indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral;
  • - prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
  • - pluses de distancia y transporte;
  • - indemnizaciones correspondientes a traslados;
  • - indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos;
  • - dietas por alojamiento y manutención.

Recibo de salarios

  • - debe ajustarse al modelo establecido por el MESS salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan;
  • - debe incluir la cuantía total de cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
  • - son válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida;
  •  -se refieren a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios;
  • - debe firmarse por el trabajador salvo abono mediante transferencia bancaria en que la firma se sustituye por el comprobante bancario del abono;
  • - los recibos de salarios deben conservarse durante un periodo de 4 años;
  • - el pago puede efectuarse mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Benef​iciarios

Trabajador cuenta ajena:

- inscrito como demandante de empleo y acreditando búsqueda empleo;

- afiliado y alta SS, con cotización 360 días en 6 años anteriores;

- y no tenga edad jubilación.

Presta​ción ​ ​

Base reguladora: Promedio bases de cotización por desempleo durante los últimos 180 días naturales anteriores a la situación de desempleo o cese en la obligación de cotizar. 

Cuantía        

- 180 primeros días: 70% base reguladora

- resto: 50% base reguladora.

Límites 2018 ​ ​ ​

Máximo          Mínimo

            Sin hijos         1.098,09 €     501,98 €

            1 hijo              1.254,96 €     671,40 €

>2 hijos          1.411,83 €     671,40 €

Abono

Solicitud: 15 días hábiles tras cese efectivo de trabajo.

Nacimiento del derecho:   

- solicitud en plazo: desde situación legal de desempleo;

- solicitud fuera de plazo: desde fecha solicitud.

Pago periódico: Por mensualidades de 30 días (mes vencido).

Duración

Días cotizados                       Días prestación

360 a 539                                           120

540 a 719                                           180

720 a 899                                           240

900 a 1.079                                       300

1.080 a 1.259                                    360

1.260 a 1.439                                    420

1.440 a 1.619                                    480

1.620 a 1.799                                    540

1.800 a 1.979                                    600

1.980 a 2.159                                    660

2.160                                                720

 

Una vez realizada la solicitud de denominación, se emite un Certificado de Sociedades FAVORABLE para la denominación social y que viabiliza la constitución de la sociedad.

La mera constitución de una sociedad y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, no garantiza el derecho  a la exclusividad del nombre, que se adquiere  únicamente mediante el registro de marca válidamente efectuado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por ello y teniendo en cuenta que la vigente Ley de marcas no reconoce el derecho al uso, aconsejamos el registro como marca de la denominación social a constituir. Y en su caso, y con mayor  motivo, del anagrama que pueda  formarse  de la propia  razón social, para dotar a la denominación de la debida protección dentro  del campo aplicativo en el que va a desarrollar su actividad, por ser ésta la única vía que en derecho se reconoce para conseguir  la propiedad y/o legitimidad registral del distintivo que se vaya a utilizar comercialmente, participándole que la dejación del derecho solo perjudica a su titular.

Es aconsejable con anterioridad a la solicitud de registro, realizar una búsqueda de antecedentes, para comprobar  si la denominación se encuentra o no registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Queda reservada la denominación a favor del interesado por el plazo de 6 meses, conforme al artículo 412.1 del reglamento del registro mercantil. 

Se trata de la pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas. También se exige que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de las personas esté unida por un vínculo matrimonial, o forme pareja estable con otra persona.

En cuanto a la normativa aplicable, la ley foral de Navarra que regula las parejas de hecho, data del año 2000. Ahora bien, el Tribunal Constitucional declaró en el 2013 la inconstitucionalidad de gran parte de su articulado, pero no de toda la Ley. Por lo tanto la normativa es la siguiente:

Para la constitución de las parejas de hecho en Navarra, deberán cumplirse los requisitos legalmente establecidos, pudiendo acreditarse su existencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y aunque no es necesaria la inscripción de la pareja en ningún registro administrativo, la ley prevé la creación de Registros de Parejas estables que faciliten la prueba de su constitución y existencia. Se aconseja su inscripción para posibles justificaciones.

También es posible que se dé la situación de que los miembros de la pareja expresen su voluntad de constituirse como tal en documento público ante Notario.

En cuanto a los requisitos, nos encontramos con los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Pamplona por su condición de residente habitual en el mismo.
  • No tener vínculos matrimoniales ni entre los integrantes de la pareja de hecho, ni con otras personas.
  • No estar ninguno de los comparecientes afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.
  • Que ninguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, o estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta ante el funcionario encargado del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas.

La documentación a aportar será la siguiente:

  • Documento que acredite la identidad de la persona a inscribir: DNI, tarjeta de extranjero, pasaporte o permiso de conducir en vigor.
  • Declaración jurada de no estar casado ni inscrito en otro Registro de Parejas Estables no casadas

En cuanto a los derechos y efectos que va a suponer el reconocimiento de las parejas de hecho en Navarra, vamos a ver numerosas materias en las que se equipara a dichas parejas con los matrimonios.

  1. Adopción: los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  2. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos. Para la concesión de licencias, permisos por enfermedad, fallecimiento etc… en el resto de los casos, habrá de estarse a lo previsto en los convenios colectivos de aplicación.
  3. En cuanto a las pensiones de viudedad, para los miembros de una pareja estable, el reconocimiento como pareja les servirá para cumplir con los requisitos exigidos para su cobro.
  4. Materia fiscal: Las parejas estables que quieran equipararse fiscalmente a los matrimonios deberán inscribirse en el registro que ha habilitado el Gobierno de Navarra con este fin. (Modelo 030 de Hacienda Navarra) surtiendo efectos la inscripción respecto de los impuestos devengados desde la fecha de solicitud. Esta equiparación tiene efectos para los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, y sobre sociedades. Además, el registro fiscal creado también permite inscribir los pactos sobre el régimen económico de la pareja.Para solicitar la inscripción es necesario tener la condición de pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que sea de aplicación. Asimismo, deberán darse de baja si la pareja se extingue. Cuando se produzca la extinción de la pareja estable, deberá solicitarse mediante formulario la cancelación de la inscripción en el Registro. Dicha solicitud podrá realizarse por ambos miembros de la pareja o por uno solo de ellos. Igualmente se producirá la cancelación cuando, existiendo pareja estable, así lo solicite cualquiera de los miembros de la pareja.
  5. Titulo sucesorio: Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23.04.2013 (BOE de 23 de mayo de 2013), se declaró inconstitucional y nulo el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables , que modificaba la presente disposición, dejando sin efecto la adición de un nuevo segundo párrafo con el siguiente tenor literal: “Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley.”

Las causas de extinción de la pareja de hecho son las siguientes:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.

registro_preguntas_frecuentes.pdf
Pertenecientes a: