Cálculo de la base reguladora

Cálculo de la base reguladora

07·03·2018

TS unif doctrina 24-1-18, EDJ 10117

​Como consecuencia de un ERTE de reducción de jornada, el SEPE reconoce al trabajador el derecho a la prestación por desempleo por una duración de 720 días, fijando la base reguladora diaria en 51,78 euros. El trabajador presenta demanda en solicitud de que se fije la base reguladora en 54,82 euros tomando en consideración las cotizaciones realizadas en los últimos 6 meses, computados como meses de 30 días, en lugar de las correspondientes a los últimos 180 días naturales.

El juzgado de lo social estima la demanda fijando un plazo para recurrir en suplicación por poseer la cuestión debatida un contenido de generalidad porque son muy frecuentes en la práctica las retribuciones y cotizaciones mensuales no sobre el número de días naturales sino sobre 30 días todos los meses, supuestos en los que considera que se planteará la misma cuestión jurídica. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ Sevilla, el SPEE recurre en casación para unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea es la interpretación del art.211.1 de la LGSS/94 (actual art.270.1 de la LGSS) cuando la cotización​ a la Seguridad Social no se efectúa por días, sino por meses, con independencia del número de días que estos tengan. Este precepto establece que "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días […]".

El TS con carácter previo al análisis de la cuestión analiza la admisibilidad del recurso de suplicación puesto que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera a su vez recurrible en suplicación. El TS analiza la concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación, dado que la cuantía del litigio es muy inferior a los 3.000 euros exigidos (LRJS art.191.2.g). Según doctrina reiterada del TS, la afectación general no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate. A la vista de los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este tema, el TS considera que este dato es indicativo de la existencia de una elevada litigiosidad sobre la materia, que además viene aumentando, por lo que revisa su criterio anterior y considera que concurre afectación general en el asunto.

En cuanto al fondo del asunto, el TS considera que la LGSS fija la prestación de desempleo y su cuantía en función del número de días cotizados y de las bases por las que se cotizó durante los últimos 180 días del período de cotización. Puesto que el legislador habla de plazos señalados por días, no cabe interpretar sino que se refiere a días naturales .

Por ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  • El cálculo de la base reguladora debe realizarse tomando en consideración la cotización de los últimos 180 días naturales, y no la de los últimos 6 meses, aunque la cotización se realice por meses y no por días.
  • Los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos sobre este tema, son un dato indicativo de la existencia de una elevada litigiosidad sobre la materia, que además viene aumentando. Concurre por lo tanto afectación general y cabe recurrir el litigio en suplicación.

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