Concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo

02·08·2016

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo que se establezcan como trabajadores autónomos.

El objeto de estas subvenciones es financiar a aquellas personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante un periodo de tiempo.

Cuantías.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

a) Con carácter general: 2.000 euros.

b) Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.

c) Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.

d) Desempleados de larga duración: 2.200 euros.

e) Mujeres: 2.500 euros.

f) Personas con discapacidad: 3.000 euros.

g) Perceptores de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.

h) Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Para las personas cuya alta en la Seguridad Social haya sido anterior a la fecha de publicación de la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria (29 julio 2016)

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

Requisitos para poder optar a esta subvención son los siguientes:

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Obligaciones del beneficiario.

Estarán obligados a permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente, así como a ejercer la misma actividad económica para la que se le concedió aquella durante dicho plazo. En caso de que se produjera una modificación de ésta, deberán comunicarlo al órgano concedente al objeto de que por parte de éste se autorice dicha modificación.

Asimismo, durante el citado periodo no podrán constituirse en socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni en trabajadores autónomos colaboradores, ni darse de alta en el Régimen Especial Agrario o ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero. Esta obligación subsistirá durante el plazo de 18 meses

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de las subvenciones percibidas,con sus correspondientes intereses de demora. No se considerará causa justificada de baja en la Seguridad Social o cese de actividad el abandono o finalización de la misma basada en razones económicas.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. Específicamente, respecto a la obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, y mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la subvención, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses, procederá un reintegro parcial únicamente cuando se hubiera cumplido dicha obligación durante más de 9 meses ininterrumpidamente, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 18 meses, con sus correspondientes intereses de demora.

 

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

 

Quedarán excluidas las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad. Asimismo, quienes sean perceptores de una subvención al amparo de esta convocatoria no podrán volver a percibir otra hasta transcurridos al menos 18 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la cual se concedió la subvención. También quedarán excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo, quedarán excluidas las personas que se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia y aquellas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

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