Novedades Tributarias 2017

Novedades Tributarias 2017

02·01·2017

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017:

Aplazamientos periodo voluntario: Se limita a 3 el número de aplazamientos que se pueden tener con Hacienda.

Estos serían los nuevos requisitos de aplazamiento:

                                          0-6.000€         6.001-210.354€       >210.354€

0-12 meses                    sin garantía                30%                    Garantía

13-24 meses                      30%                        30%                   Garantía

>24 meses                      Garantía                 Garantía                Garantía

 

En cuanto a las deudas de retenciones y pagos a cuenta:

                                         0- 6.000€                 >6.000€

0-12 meses                    sin garantía               Garantía

> 12 meses                      Garantía                  Garantía

 

Impuesto Sociedades en Sociedades Civiles con objeto mercantil: El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial.

Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad.

En el concepto anterior encaja lo que establece el art.1665 del Código Civil en relación con las Sociedades Civiles: “poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.

Se entiende por objeto mercantil, en línea con la Doctrina Administrativa plenamente asentada, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

La misma Doctrina Administrativa desarrolla la definición anterior, entendiendo que será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional.

En caso de disolución de la sociedad, el plazo para adoptar dicho acuerdo de disolución se deberá adoptar en los seis primeros meses del 2017 y en los seis meses siguientes a su adopción se extinguirá la sociedad.

Hasta la finalización del proceso de extinción la sociedad civil continuará aplicando el régimen de atribución de rentas, sin que llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades. De no disolverse, se considerará contribuyente del Impuesto de Sociedades desde el día 01 de enero de 2017

 

Pago a cuenta IAE: Se reduce a 1.000.000€ (con efectos 2016) el importe de la cifra de negocios para poder considerar la cuota del IAE como pago a cuenta del impuesto.

Se incluye como pago a cuenta la cuota mínima municipal, la cuota territorial y la cuota nacional.

 

Retención inmuebles rústicos: Se establece la obligación de practicar retención, siendo el porcentaje el correspondiente a la retención de arrendamientos de inmuebles urbanos (19%)

 

Transmisiones patrimoniales

  • Nuevo tipo gravamen TPO en la entrega de un inmueble dentro de una Unidad Económica Autónoma:  La entrega del inmueble queda sujeta al nuevo tipo del 2%, frente al 6% anterior, cumpliendo una serie de requisitos, relativos al mantenimiento de plantilla y de la propiedad del inmueble

  • Nuevo tipo de gravamen AJD en supuestos de entrega de inmuebles sujetas a IVA por renuncia a la exención: Nuevo tipo del 1% en dichos supuestos

 

Límites gastos deducibles por gastos restauración, hostelería, viajes y desplazamientos:

Límites del 50% en gastosen restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 1% de la cifra de negocios en sociedades y del 5% en personas físicas.

 

Límites en gastos por utilización vehículos automóviles: Será deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a la utilización de los citados vehículos con los siguientes límites por vehículo y año:

  • Amortización el 50% del importe que resulte de multiplicar el porcentaje de amortización por 25.000€

  • Resto de conceptos 4.000€ (7.000€ en el caso de estar el vehículo afecto al 100%)

 

Adquisición vivienda: Se admite para vivienda habitual, sin restricción por el tipo de vivienda, cuando:

  • Se encuentre ubicada en municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en el área metropolitana de Pamplona (Ansoain, Aranguren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egües, Galar, Huarte, Noain, Elorz, Olza, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor)

  • En dicha localidad no se disponga de vivienda protegida

  La base máxima de esta deducción será de 7.000€ anuales

 

 

Plusvalía terrenos: Finalmente se introducen variaciones sustanciales en la figura del sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como es sabido, la legislación foral establece que en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el sujeto pasivo en calidad de contribuyente es el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. No obstante, en esos supuestos el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente, salvo en los casos en que dicho adquirente goce de exención subjetiva.

Con arreglo a esa normativa, el Ayuntamiento debe dirigirse directamente contra el sustituto para efectuar la recaudación del impuesto. Por tanto, la sustitución del vendedor-contribuyente por el adquirente o comprador nace ope legis; esto es, en virtud de la ley, sin que sea necesario que haya tenido lugar un pacto privado entre las partes acerca del pago del impuesto por el comprador.

Esta situación, que facilita la gestión y recaudación del impuesto, ha dado lugar a múltiples disfunciones e irregularidades, amplia y fundadamente denunciadas por el Defensor del Pueblo, la doctrina y la jurisprudencia. La ley foral pretende acabar con esta situación y, al igual que las normativas tributarias de nuestro entorno, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España. Por tanto, solamente en esos supuestos el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real será el sustituto.

Sin perjuicio de ello, se mantiene en los mismos términos la figura del sustituto en los supuestos en que el adquirente de la vivienda sea una entidad financiera en el marco de una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial.


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