Subvención creación empresas por parte de jóvenes emprendedores Ayuntamiento Pamplona 2018

Subvención creación empresas por parte de jóvenes emprendedores Ayuntamiento Pamplona 2018

28·05·2018

El objeto de la convocatoria es subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes emprendedores en el término municipal de Pamplona.

 

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

 

Requisitos:

 

I. Personas físicas que tengan entre 18 y 35 años (ambos incluidos) y constituyan una unidad económica.

 

II. Sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios (o el 66%) de las personas socias hayan cumplido los 18 años y no superen la edad de 35 años.

 

III. Sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que al menos dos tercios del capital social deberá estar aportado por socios/as jóvenes de entre 18 y 35 años.

(*) En todos los casos, el requisito de la edad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad. A efectos de esta convocatoria, la fecha de alta en el IAE se considera como fecha de inicio de actividad.

 

IV. Deberán tener su domicilio fiscal y negocio en que se desarrolle la actividad económica objeto de subvención situado en el término municipal de Pamplona y acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como frente a la seguridad social.

 

V. Deberán haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Pamplona dentro del plazo establecido, esto es, entre el 1 de octubre de 2017 y 15 de septiembre de 2018.

 

VI. Deberán contar con el Plan de empresa correspondiente.

 

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: 

Se establece una subvención de hasta el 70% del total de gastos realizados para la creación y puesta en marcha de la actividad, con un límite máximo de 1.500 euros de subvención, para personas físicassociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica, y de 2.000 euros de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (28/05/2018)  y concluirá el 15 de octubre de 2018 (incluido).

 

Gastos subvencionables:

 

Aquellos gastos relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de la actividad tales como:

 

- Gastos necesarios para el inicio de la actividad (gastos de notaría, registro y otros gastos directamente relacionados con la apertura o inicio de la actividad: tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio,...)

 

- Gastos de alquiler, hasta un límite correspondiente a tres meses siguientes consecutivos al inicio de la actividad. En ningún caso se subvencionaran los alquileres en los que exista relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre parte arrendataria y arrendadora. Tampoco se subvencionan las cantidades abonadas en concepto de fianza.

 

- Traspasos de negocio. Sólo se considerará gasto subvencionable la cuantía total satisfecha en este concepto excluidas existencias y mercaderías.

 

- Gastos periódicos tales como cuotas de Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares, serán tenidos en cuenta, únicamente, los correspondientes a los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de emisión de las facturas justificativas del gasto realizado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

1º.- Los tributos locales.

Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. Sin embargo, no tienen esta condición:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por ella, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona beneficiaria, debiendo éste justificarlo fehacientemente.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

 

2º.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que no estén definidos y los gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad económica subvencionable por esta convocatoria, así como aquellos que puedan ser afectados al uso privado de personas socias de la empresa, propietarias o sus familiares, tales como los derivados de facturas de gasolina, peajes de autopista o similares, ni tampoco los gastos de formación.

 

3º.- Adquisición de bienes destinados a su venta.

 

Plazo de realización de los gastos subvencionables: Seis meses anteriores y tres meses

posteriores a la fecha de alta en el IAE del solicitante.

 

 

Obligaciones específicas:

 

- Mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante 18 meses a partir de la fecha del alta en el IAE.

 

- Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona

 

  • Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.
  • Menciones en medios de comunicación.
  • Otras: el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de celebrar un acto público de entrega de subvenciones al que asistirán las personas beneficiarias, personalmente o a través de la persona en quien deleguen.

 

- Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones

 

CAUSAS ESPECÍFICAS DE REINTEGRO:

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de la obligación de mantener el proyecto durante 18 meses a partir de la fecha de alta en IAE, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causas de fuerza mayor. El reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 18 meses siguientes desde la fecha de alta en el IAE.

 

 

Documentos que deben acompañarse a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

 

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

 

A.1-Solicitantes que sean personas físicas:

- D.N.I. o documento que reglamentariamente lo sustituya.

 

A.2-Solicitantes que sean sociedades irregulares o sociedad civil:

- Documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

- D.N.I. de quien ostente la representación legales de la actividad constituida.

- Certificado de Identificación fiscal.

 

A.3-Solicitantes que sean personas jurídicas distintas a las mencionadas:

- Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda.

- D.N.I. de quien ostente la representación legal de la actividad constituida.

- D.N.I de todas las personas socias trabajadoras.

- Certificado de Identificación fiscal.

 

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.


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