Baja médica preventiva - COVID 19

Baja médica preventiva - COVID 19

12·03·2020

Desde el 12-3-2020, con carácter excepcional y a los efectos de IT, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, tendrán la consideración de situación asimilada a AT.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.


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