Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

18·03·2019

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre otras cuestiones, dicha norma obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo.

Hasta ahora, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). Pues bien, ahora la norma  obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Para cumplir con esta obligación, el convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. En su defecto, la empresa puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pulse aquí para acceder a la norma que incorpora estas novedades.

Fuente: Lefebvre – El Derecho, S.A.


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