Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2024.

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2024.

12·02·2024

El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra ha aprobado la convocatoria de subvenciones para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2024 que parten con el objetivo de fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral.

El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que tengan contratadas personas por cuenta ajena, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Líneas

1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

2. Inversiones en lugares de trabajo.

3. Adaptaciones de puestos de trabajo

Importe de la subvención

El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.

La cuantía de la ayuda será del 30% si:

• Se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

• Si la beneficiaria está reconocida como una entidad asociativa prioritaria o está integrada en una entidad asociativa prioritaria.

• En el caso de intervenciones en lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas).

• En el caso de intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral.

• Si se ha obtenido el sello InnovaRSE o TAMIRSE en cualquiera de sus fases en los últimos 5 años.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2023 y el 2 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

• La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.

• La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina.

• La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica.

• La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP).

• La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

• La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de eliminar el riesgo.

• La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido.

• La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones.

• La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos.

2. Inversiones en lugares de trabajo.

• Intervenciones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo.

• Intervenciones destinadas a mejorar el ambiente térmico en los lugares de trabajo cerrados.

• La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen, por riesgo de caída de altura.

• La sustitución de materiales con amianto por otros libres de esta sustancia, por riesgo de exposición a fibras de amianto.

• Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a personas trabajadoras.

• Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de personas trabajadoras al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

• Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural.

PLAZO: Se abrirá el día 1 de febrero y finalizará el día 1 de abril de 2024, inclusive. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática.


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